En los recursos contencioso-administrativos que se siguen en materia de expropiación forzosa, los recurrentes pueden ver estimadas total o parcialmente sus pretensiones (lo que piden al Tribunal) o pueden verlas desestimadas, es decir, perder el recurso y quedarse como estaban. En ambos casos, en mayor o menor medida, se estará conforme o no con la decisión, pero al menos sabrá uno a qué atenerse.
Existe sin embargo una posibilidad, ciertamente amarga, que constituye una especie de tertium genus, en el que se puede ganar, pero para que finalmente decida un perito judicial, después de que se haya dictado sentencia, sin saber con exactitud cuál va a ser el importe del justiprecio.
Me explico. Siguiendo la exposición de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2017 (rec. 2243/2015): «ante la ausencia de una prueba categórica que permita considerar que los valores de las fincas a los que se refiere la pericial judicial y la documental aportada por la recurrente son seguros, máxime la acusada diferencia de esos valores, reveladores de la aplicación de criterios valorativos distintos, determina que proceda posponer para la fase de ejecución de sentencia la fijación del justiprecio».
Lo que ha ocurrido en el caso expuesto por la Sentencia transcrita es que, impugnada la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa ante el Tribunal competente, éste no da por válida ninguna de las valoraciones que ha tenido a la vista durante el proceso, ni la de la Administración ni la del recurrente, de manera que decide estimar el recurso pero fijando unas bases para que la valoración la lleve a cabo un perito judicial, con apoyo en tales bases, pero como decimos, después de dictar sentencia.
De esta manera, el recurrente, que en principio ve que ha ganado el recurso, no sabrá cuánto le corresponde hasta que el perito se pronuncie y sólo entonces sabrá si le ha merecido la pena la batalla seguida. Es decir, ha perdido por completo el control sobre el proceso pues si no puede recurrir, tendrá que esperar a lo que se determine en ejecución de sentencia, cuando no era eso lo que había pedido.
Los recursos de casación que hasta el momento se han interpuesto sobre la base exclusiva de quejarse sobre este modo de resolver del Tribunal, se han encontrado con la contundente respuesta del Supremo, que les recuerda que el artículo 71.1.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite dejar para ejecución de sentencia la determinación del quantum de las pretensiones indemnizatorias. Y ahora con el nuevo recurso de casación, la situación para los recurrentes no ha hecho más que empeorar, pues el acceso al recurso de casación se ve condicionado, entre otros motivos que no son del caso abordar aquí, por la acreditación de un interés casacional, que en este supuesto no va a concurrir.
¿Y cómo se ha llegado hasta aquí? Normalmente, el expropiado que recurre ante el Tribunal por no está conforme con el justiprecio que le ofrece la Administración por el bien expropiado, acompaña una prueba pericial, que encarga al profesional competente y de su confianza para valorar el tipo de bien de que se trate. Así por ejemplo si se trata de suelo urbano, la pericial la llevará a cabo un Arquitecto Superior. El objeto que tiene esta pericial es el de desvirtuar la valoración efectuada por el Jurado de Expropiación Forzosa, permitiendo al Tribunal sopesar la conformidad a derecho de las dos valoraciones sobre el mismo bien y decidir con cuál de las dos se queda, en aplicación, lógicamente, de estrictas pautas jurídicas.
La Ley permite igualmente al recurrente solicitar la práctica de una prueba pericial, mediante la cual el tribunal designa a un perito, pero no se suele acudir a este tipo de pruebas pues tienen entre otros inconvenientes, el necesario abono de honorarios extra a un profesional desconocido para el recurrente y la absoluta falta de garantías sobre el resultado de la valoración que este pueda llegar a alcanzar, dado que se encuentra sujeto al mismo margen de error que pueda cometer cualquier otro perito, pero con quien no se ha podido discutir previamente los términos del informe.
Es cierto que el informe de un perito judicial, por las especiales garantías de que está revestida su designación y por el examen crítico a que es sometido su parecer, tiene frecuentemente una fuerza persuasiva superior a otros medios de prueba; pero ello no significa que esos otros medios de prueba no puedan razonablemente conducir a la conclusión de que el acuerdo del Jurado está equivocado, como recuerda la STS de 4 de julio de 2017 (recurso: 682/2016).
Por tanto, la pericial de parte no debe constituir inconveniente alguno por el mero hecho de haber sido contratada por el recurrente, siendo jurisprudencia consolidada de nuestro Tribunal Supremo, contenida en Sentencias de 14 de abril de 2014 -recurso 3137/2011 -, con cita de las sentencias de 13 de febrero de 2013 -recurso 1656/2010 – y 3 de mayo de 2012 -recurso 2013/2009 -, la que sostiene que una prueba documental contundente o una pericial de parte practicada con las garantías con que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la regula, puede ser adecuada para desvirtuar la presunción de acierto de los acuerdos valorativos de los Jurados de Expropiación.
Siendo esta el escenario y no pudiendo descender a un nivel de detalle caso por caso, cabe concluir que resulta clave, en casos de expropiación forzosa, prestar la máxima atención a la normativa que resulta de aplicación al bien expropiado en cuestión y no menos a cómo se plasma, justifica y motiva el juicio de valoración en el correspondiente dictamen que se va a aportar tanto en vía administrativa como luego ante el Tribunal. Este es el presupuesto básico sobre el que debe construirse toda defensa en un expediente de expropiación forzosa. Hecha esta advertencia, con ella ponemos fin a un primer artículo de una serie que pensamos dedicar a las patologías de los procesos judiciales en materia de expropiación forzosa.