1. Introducción
En el despacho hemos tenido la satisfacción de participar en un interesante debate jurídico ante el Tribunal Supremo, en el que nuestro Alto Tribunal se ha pronunciado respecto al derecho del contratista al cobro de intereses de demora por servicios prestados a la Administración autonómica fuera de contrato. Pero, además de la relevancia económica de este pronunciamiento, el Tribunal sienta doctrina sobre una cuestión clave en la contratación pública: ¿Cuándo empiezan a devengarse los intereses de demora cuando la Administración sigue solicitando servicios tras la finalización del contrato en ausencia de convalidación del gasto?
2.- El contexto jurídico del conflicto
En el caso examinado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025, dictada en el recurso de casación 129/2023, se resuelve el caso de un contratista que prestó servicios de limpieza en varios centros de mayores del Principado de Asturias entre 2018 y 2020, en virtud de contratos administrativos que si bien fueron prorrogados hasta su extinción, una vez finalizados dichos contratos, la Administración continuó solicitando la prestación del servicio, sin formalizar nuevos contratos.
Ante la falta de pago de las facturas correspondientes, la empresa presentó reclamación administrativa en agosto de 2021, que fue desestimada por silencio administrativo. En diciembre de ese mismo año, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que estimó íntegramente la demanda, reconociendo el derecho al cobro del principal y de los intereses de demora desde el 15 de diciembre de 2021.
Esta fecha fue tomada como referencia, por ser aquella en la que la Administración había reconocido deber a la empresa el principal y los intereses, si bien sólo pagó el importe del primero y reconoció quedar pendiente el pago los segundos, sin tramitar expediente de revisión de oficio alguno.
Debe advertirse un detalle muy importante pues, en el caso que examinamos: la Administración reconoció deber el principal, al tiempo que reconocía que quedaba pendiente el pago de los intereses, pero se negaba a pagar éstos últimos hasta que no se tramitara un expediente de convalidación del gasto, lo que precisamente dependía de la misma Administración, por lo que por nuestra parte alegamos que la Administración no podía obtener provecho de sus propios incumplimientos.
3.- Lo que resuelve la Sentencia
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025, que ahora comentamos, no sólo da la razón al contratista en lo referente a su derecho a cobrar principal e intereses de demora, sino que determina el dies a quo para su cómputo en aquellos supuestos en los que se produzca la continuidad de prestación de servicios tras la expiración del contrato.
Esta Sentencia consolida una doctrina jurisprudencial que protege al contratista frente a la mora administrativa, incluso en supuestos de prestación extracontractual, fijando como doctrina de interés casacional la siguiente:
“En el ámbito de la contratación pública, el contratista que de buena fe continúa prestando un servicio, a petición de la Administración, una vez expirada la duración del contrato y sin modificado alguno, no puede resultar perjudicado económicamente cuando la Administración contratante recibe el servicio sin protesta o reserva alguna, debiendo considerarse que la realización de aquellos servicios tiene origen contractual. En consecuencia, a efectos de devengo de intereses de demora, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 216.4 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre (actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y demás preceptos concordantes de la normativa reguladora de la contratación administrativa. Y, no existiendo controversia en cuanto a que las facturas fueron efectivamente presentadas, el cómputo de los intereses de demora se inicia por el transcurso de treinta días desde que se formula la reclamación sin que la Administración haya procedido al pago del principal.”.
La sentencia se enmarca en una línea jurisprudencial consolidada, como lo demuestran las SSTS de 27 de enero de 2025, rec.1289/2023; 28 de enero de 2025 rec.531/2023.
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para la contratación pública, ya que obliga a las Administraciones a reconocer el derecho al cobro de intereses en supuestos de continuidad de servicios, sin que la inexistencia de convalidación del gasto pueda ser oponible frente al contratista, en palabras del TS, porque “con la presentación de la factura ante la Administración contratante se inicia el plazo de treinta días de comprobación y aprobación; y si transcurren treinta días sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de intereses, dejando establecido la citada sentencia que no resulta admisible fijar el dies a quo al margen del transcurso de los citados plazos.”
Este pronunciamiento del Tribunal Supremo refuerza la protección del contratista frente a prácticas administrativas que, por omisión o inacción, pueden generar perjuicios económicos injustificados. En nuestro caso, se ha confirmado el derecho de nuestro cliente no solo al cobro del principal, sino también a los intereses de demora, determinado con claridad desde cuando deben computarse los intereses de demora, sin que sea necesario tramitar un expediente de convalidación del gasto para reconocer el derecho al cobro de los intereses.
Desde el despacho, seguimos comprometidos con la defensa rigurosa de los derechos de nuestros clientes frente a la Administración, especialmente en el ámbito de la contratación pública, donde la seguridad jurídica es esencial.
